jueves, 19 de marzo de 2015

Rol de los medios




    El Estado garantizará que la información cultural venezolana pueda ser difundida a través de los diferentes medios de comunicación social, los cuales además están obligados a incorporar el lenguaje de señas para las personas con discapacidad auditiva.





     se debe contribuir con la formación ciudadana a través de los diversos medios de comunicación públicos y privados. El Estado garantizará servicios públicos (radio, TV, bibliotecas…) para permitir el acceso a la información los centros educativos  deben incorporar las nuevas tecnologías para obtener conocimientos.







Derechos y deberes educativos

    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, debe ser para todos. Como un derecho personal y un deber social, la educación esta caracterizada como democrática, gratuita y obligatoria, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento.


El Estado debe asumir la Educación con el máximo interés para que los ciudadanos puedan acceder al conocimiento y desarrollar todas sus potencialidades. También el artículo señala que la familia y la sociedad deben promover la educación ciudadana.


    Es un derecho gratuito y obligatorio y que debe ser integral y de calidad, señala la responsabilidad del Estado el cual está obligado a crear y sostener instituciones educativas bien dotadas para el disfrute pleno de éste derecho, atendiendo también a las personas discapacitadas y a los privados de libertad.




    



     Quienes ejerzan la educación deben ser personas de reconocida moral y de comprobada idoneidad académica, dichas personas tendrán un sistema de ingreso, promoción y permanencia, según la ley y no por intereses partidistas.



   La ley determinará las profesiones que requieran títulos, estableciendo las condiciones para ejercerlas y para colegiarse.






















    Toda persona que cumpla con las exigencias que pide la ley, puede fundar y mantener instituciones privadas, las cuales estarán bajo estricta inspección y vigilancia del Estado.

    La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en la educación no formal. En las instituciones públicas y privadas son obligatorias las materias de: lengua castellana, historia y geografía de Venezuela y los principios del ideario bolivariano hasta el ciclo diversificado.











    Se establece la autonomía universitaria como principio de funcionamiento de las Universidades públicas y privadas de la Nación. Dicha autonomía permite la investigación científica, libre, tecnológica que fortalezcan los conocimientos de los estudiantes y promuevan beneficios a la Nación.
Los recintos Universitarios son inviolables, es decir, su carácter autónomo le da la potestad de no permitir injerencias de ningún tipo, ya sean físicas o de pensamiento que vayan a entorpecer el accionar de la Universidad. Más aún, de acuerdo con los estatus universitarios serán bien recibidos los avances, investigaciones, que aumenten o refuercen los conocimientos impartidos y generados dentro de la Universidad.





    El Estado le dará gran importancia a la tecnología y a las innovaciones tecnológicas para el desarrollo económico, social y político del país, así como la seguridad y soberanía Nacional, por lo tanto destinará recursos suficientes para fomentar y desarrollar éstas áreas.


    El deporte y la recreación son un derecho humano; por lo tanto, el Estado, los asumirá como una política de salud pública y garantizará los recursos para su promoción.
La Educación física y el deporte serán obligatorios en todos los niveles de educación. El Estado apoyará al deporte de alta competencia e incentivará a quienes promueven dichas actividades en el país.